Destacados

Aqui! Más informaciones ...
Seguros Mapfre

Aqui! Más informaciones ...
Restaurante Madrid

Aqui! Más informaciones ...
Café Pub Rock Shox

Aqui! Más informaciones ...
ZUMASPORT

EL ASESOR JURÍDICO DE LA A.P.Y.M.E. RESPONDE A ALGUNAS DE LAS PREGUNTAS DE NUESTROS ASOCIADOS.

 

CUESTIONES LABORALES PARA LAS PEQUEÑAS EMPRESAS

¿Qué es el libro de visitas y obligatoriedad?

El libro de visitas, es el libro que ha de tenerse en el centro de trabajo, al objeto, de cuanto se giren las visitas por parte de los controladores, estos puedan hacer constar en el mismo las distintas incidencias que hubieren podido observar a razón de la visita girada.

Los libros de visitas, son diligenciados, con el correspondiente sellado y foliado de sus páginas, ante la Inspección Provincial de Trabajo, sita en el Complejo Administrativo de la Caleta, para cuyo diligenciado, es imprescindible acreditar documentalmente ante la Inspección de Trabajo, la creación del centro de Trabajo, a través del correspondiente alta censal, ante Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo.

En cuanto a su obligatoriedad, dispone la Ley 8/1998, sobre infracciones y sanciones de Orden Social, califica la no tenencia de dicho libro, una falta leve. Esta falta se podrá sancionar con multas de 30 € a 300 €., en función de las circunstancias concurrentes en el caso concreto.

¿Qué es el libro de matrícula y su obligatoriedad?

El libro de matricula, al igual que el libro de visitas, debe serdiligenciado ante la Dirección Provincial de Trabajo, y en dicho libro, habrán los empresarios de llevar en orden y al día el personal contratado, y en cuyo interior se irán inscribiendo los trabajadores desde el momento en que inician la presentación de servicios.

La tenencia del Libro de Matrícula en el centro de trabajo, por parte de los empresarios, viene a establecer la Ley 8/1998, Ley de infracciones ysanciones en el orden social, que la no tenencia del Libro de Matrícula por parte del que la no tenencia del Libro de Matrícula por parte del empresario, se califica como infracción grave, siendo igualmente grave, el hecho de no llevar en orden y al día dicho libro, pudiendo ser dicha infracciónsancionada con multa de 50.000 a 500.000 Ptas., en función de las circunstancias concurrentes en el caso concreto.

Algunos comentarios a la fiscalidad de las PYMES

A.- En cuanto a los módulos fiscales, nada que comentar, y si algún asociado desea más información al respecto, podrá dirigirse a la asociación para recabar la información necesaria.

B.- El régimen de estimación directa.

B1.- Régimen de estimación directa simplificada.

Con este sistema fiscal, las empresas no vendrán obligadas al llevar contabilidad, debiendo como única exigencia formal, llevar libros de compras e inversión y libro de ventas, proporcionando con ello, una mayor simplicidad y agilidad en la llevanza formal de la empresa, en cuanto a sus obligaciones para con la agencia Tributaria.

¿Qué exigencias o cualidades debe reunir una empresa para acogerse a éste régimen fiscal?

1.- Que sus actividades no estén acogidas a la Estimación Objetiva.

2.- Que en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocio (Ingresos Ordinarios), para el conjunto de las actividades que desarrolle el contribuyente, no supere los 600M.000 €uros.

3.- Que no haya renunciado a su aplicación.

4.- Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal

La gran novedad que viene a introducir, el sistema de estimación directa simplificada, a diferencia del anterior régimen, al que esencialmente viene a sustituir, (Estimación Objetiva por Coeficiente), es que esta modalidad fiscal, admite como deducibles la totalidad de los gastos, si bien las amortizaciones y provisiones se calculan de forma simplificada, suprimiéndola el coeficiente de gastos.

Estimación directa normal.

Este sistema fiscal, le será de aplicación, con carácter general a los empresarios y profesionales que no estén acogidos a la modalidad simplificada ni a la estimación objetiva.

¿Qué obligaciones contables y registrables se exigen?

1.- Cuando la actividad empresarial tenga carácter mercantil, será obligatorio llevar una contabilidad ajustada a lo dispuestoen el Código de Comercio.

2.-Aquellas actividades empresariales sin carácter mercantil, exigirá únicamente la llevanza de los libros de ventase ingresos, de compras y gastos y bienes de inversión.

3.- En las actividades profesionales, serán obligatorios los libros-registros, de ingresos, de gastos, de vienes de inversión y de provisión de fondos y suplidos.

Existe otro sistema fiscal. Estamos hablando del sistema de “Estimación Objetiva”

 ¿Cuáles son las peculariedades del sistema de Estimación Objetiva?

Este sistema fiscal, se corresponde esencialmente con la Estimación Objetiva por módulos. (Ya comentada por la asociación).

Para cualquier otra duda, u obtener mayor información sobre cuestiones aquí enunciadas o comentadas, así como respecto a cualquier otra duda o información ampliada que se necesitara. Podrán dirigirse al asesor jurídico de la asociación, donde se le despejarán o se le informarán de las inquietudes que les acontezcan.